Si estás pensando en registrar una marca con elementos gráficos reconocibles —un animal, un objeto, una figura— probablemente te preguntes: ¿alguien más puede tener derechos exclusivos sobre esa idea? Un caso reciente resuelto por el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) en Chile aclara este punto con una lección valiosa: nadie es dueño de un concepto visual genérico, aunque sea parte de una marca famosa.
El caso en breve
Rol TDPI N° 001234-2025
Marca solicitada: COCOLILLO (marca mixta con figura de cocodrilo)
Solicitante: Fuentes y Carroza Limitada
Opositor: SPORLOISIRS S.A. (titular de las marcas Lacoste)
Clases Niza: 35 (servicios de venta al por mayor y menor de productos de las clases 8, 10, 21, 24, 25, 26, 28)
Causales invocadas: Artículo 20 letras f), g), h) y k) de la Ley 19.039
Decisión: TDPI confirmó el rechazo de la oposición y concedió el registro a Cocolillo
Qué pasó
La empresa chilena Fuentes y Carroza Limitada solicitó registrar la marca COCOLILLO para servicios de comercialización de diversos productos. La marca incluía una representación gráfica de un cocodrilo.
SPORLOISIRS S.A., propietaria de las marcas Lacoste —reconocidas mundialmente por su icónico cocodrilo verde— presentó una oposición. Argumentó que su marca goza de fama y notoriedad internacional, que el cocodrilo es su signo distintivo por excelencia, y que permitir el registro de otra marca con un cocodrilo generaría confusión en el mercado y aprovecharía indebidamente su prestigio.
El INAPI rechazó la oposición en primera instancia el 16 de abril de 2025. Lacoste apeló, pero el TDPI confirmó la decisión el 14 de octubre de 2025. Lacoste no interpuso recurso de casación, quedando el fallo firme.
El razonamiento del Tribunal
El TDPI fue claro en su análisis: compartir una idea conceptual no equivale a infracción marcaria. Aunque ambas marcas aluden gráficamente a un cocodrilo, la empresa oponente no puede reclamar propiedad exclusiva sobre el concepto mismo ni sobre todas las formas posibles de representar ese animal.
El tribunal señaló que más allá de la coincidencia en el sustantivo —ambos usan la figura de un cocodrilo— las representaciones gráficas eran diferentes. Cada marca tiene su propia configuración visual, estilo y ejecución. En términos simples: un cocodrilo dibujado de una manera no es igual a un cocodrilo dibujado de otra.
El fallo también reconoce implícitamente que la fama de Lacoste no le otorga un monopolio absoluto sobre símbolos de uso común o genéricos. La protección marcaria se extiende a la forma específica en que se representa un elemento, no a la idea abstracta detrás de él.
Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca
Esta resolución tiene varias implicancias prácticas para emprendedores y empresas que están desarrollando su identidad visual:
1. Los conceptos genéricos no se monopolizan
Nadie puede apropiarse de ideas amplias o elementos de la naturaleza. Si quieres usar un león, una montaña, una estrella o un cocodrilo en tu marca, no estás automáticamente bloqueado por el hecho de que otra empresa use ese mismo concepto. Lo que importa es cómo lo representas.
2. La ejecución gráfica es clave
La distintividad marcaria se construye con los detalles: el estilo del dibujo, los colores, la posición, el contexto tipográfico. Dos marcas pueden coexistir si sus representaciones concretas son suficientemente diferentes, aunque compartan un elemento conceptual.
3. Incluso las marcas famosas tienen límites
Aunque Lacoste es una marca globalmente reconocida, el tribunal consideró que eso no le otorga derechos ilimitados. La fama protege contra imitaciones evidentes o aprovechamiento desleal, pero no impide que otros usen el mismo tipo de elemento en formas claramente distinguibles.
4. La relación de coberturas también importa
En este caso, la marca solicitada cubría servicios de venta (clase 35), no productos de indumentaria directamente. Aunque existía cierta relación por tratarse de comercialización de ropa, el tribunal no vio un riesgo real de confusión entre ambos orígenes empresariales, considerando las diferencias gráficas.
Conclusión
El caso Cocolillo vs. Lacoste es un recordatorio importante: el derecho marcario protege signos distintivos concretos, no monopoliza ideas generales. Si estás diseñando tu identidad de marca y te preocupa que alguien ya use un elemento visual similar, enfócate en crear una representación original y distintiva. La coexistencia es posible cuando las diferencias gráficas son claras y el público puede distinguir sin confusión el origen de los productos o servicios.
Antes de presentar tu solicitud, considera hacer un análisis de registrabilidad que evalúe no solo las marcas idénticas, sino también aquellas con elementos conceptuales parecidos. Así podrás anticipar posibles oposiciones y ajustar tu diseño si es necesario.
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