¿Puede una persona registrar su propio apellido como marca comercial? La respuesta es: depende. Un reciente fallo de la Corte Suprema muestra que, cuando ese apellido es ampliamente conocido en el mercado por pertenecer a un grupo económico establecido, intentar registrarlo por separado puede configurar competencia desleal y generar confusión entre los consumidores.
El caso en breve
En el expediente Rol TDPI N° 002005-2019 / CS N° 76.814-2020, Jorge Said Yarur solicitó registrar la marca verbal «SAID» para la clase 35, que incluye servicios de dirección o explotación de empresas comerciales, importación, exportación, publicidad y marketing.
Salvador Said Somavia presentó oposición fundada en los artículos 20 letras c), f) y k) de la Ley de Propiedad Industrial, argumentando que el registro generaría confusión con el conocido Grupo Said, conjunto empresarial ampliamente reconocido en Chile.
Tanto INAPI como el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) rechazaron inicialmente la oposición, señalando que la prohibición de registrar nombres de personas (letra c) aplica al nombre completo, no solo al apellido. Sin embargo, la Corte Suprema revocó ambas instancias el 28 de octubre de 2025, acogiendo la oposición.
Qué pasó
El oponente alegó que el apellido «Said» era utilizado públicamente por el Grupo Said, un conglomerado empresarial conocido en el mercado nacional que desarrolla múltiples actividades económicas. Argumentó que permitir el registro de «SAID» a un tercero, aunque fuera su apellido, induciría a los consumidores a creer que los servicios provenían de una empresa vinculada a ese grupo económico.
INAPI y el TDPI desestimaron estos argumentos con base en que la prohibición legal se refería al nombre completo de una persona (nombre de pila más apellido), no solo al apellido. Además, señalaron que no se había probado suficientemente el uso de «SAID» como marca por parte del grupo empresarial oponente.
La Corte Suprema, sin embargo, observó un punto crucial: la propia sentencia de primera instancia reconocía que la marca «Grupo Said» era usada en el mercado por ese grupo empresarial en sus actividades económicas.
El razonamiento del Tribunal
La Corte aplicó tres causales de irregistrabilidad simultáneamente:
Letra f): Inducción a error sobre el origen empresarial
El máximo tribunal razonó que, al estar establecido que «Grupo Said» es una marca utilizada por un grupo económico conocido, registrar simplemente «SAID» prestaría confusión sobre la procedencia de los servicios. Los consumidores podrían pensar que provienen de alguna empresa del conglomerado, aunque el registro no incluya la palabra «Grupo».
La sentencia fue clara: lo determinante para el cotejo viene dado por el apellido en cuestión. Además, señaló que tratándose de un grupo económico cuyas empresas desarrollan actividades diversas y cambiantes, no era necesario probar que alguna de ellas usara la marca exactamente en la clase 35. El público entiende que los grupos económicos constantemente expanden o cambian su ámbito empresarial.
Letra c): Nombres de personas cuando violan letra f)
La Corte interpretó la norma de cierre del artículo 20 letra c), que prohíbe registrar nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e, f, g y h. Como en este caso se configuraba la letra f), la prohibición operaba aunque se tratara solo del apellido.
Letra k): Competencia desleal
Finalmente, la sentencia consideró que el solicitante buscaba «valerse para su provecho exclusivo o personal del conocimiento alcanzado en el público consumidor por aquel conjunto de empresas», lo cual constituye un acto de competencia desleal contrario a la ética mercantil.
Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca
Tu apellido no siempre es registrable como marca. Aunque se trate de tu nombre real, si ese apellido es conocido en el mercado por pertenecer a un grupo económico o empresa establecida, intentar registrarlo puede ser rechazado por generar confusión sobre el origen de tus productos o servicios.
La fama no necesita prueba exhaustiva. La Corte consideró que el uso de «Grupo Said» en medios de comunicación y el conocimiento público del grupo empresarial eran suficientes, sin exigir prueba detallada de registros previos en la misma clase.
Los grupos económicos tienen protección amplia. Si una marca está asociada a un conglomerado empresarial, no es necesario probar que opera exactamente en tu mismo rubro. El público asume que estos grupos pueden expandirse a nuevas áreas.
La intención importa. La Corte evaluó si el solicitante buscaba aprovecharse del prestigio ajeno. Si tu marca puede interpretarse como un intento de capitalizar la reputación de otro, enfrentarás oposiciones exitosas.
Las causales se acumulan. Este caso muestra cómo múltiples causales de irregistrabilidad pueden aplicarse simultáneamente para reforzar el rechazo de una marca.
Conclusión
El caso SAID es una advertencia clara: registrar una marca no es solo cuestión de derechos personales sobre tu nombre, sino de evitar confusión en el mercado y respetar la competencia leal. La protección marcaria cumple una función dual: protege tanto al titular de marcas previas como al consumidor que debe poder identificar claramente el origen de lo que compra.
Si estás pensando en registrar una marca que coincide con apellidos o denominaciones conocidas en tu industria, es fundamental hacer un análisis previo para evitar oposiciones costosas y probablemente exitosas.
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