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Si tu marca usa una letra como elemento distintivo, este caso te interesa. En 2020, la Corte Suprema de Chile confirmó un principio fundamental: nadie puede apropiarse de todas las formas posibles de representar una letra o un número. El enfrentamiento entre dos gigantes —Hyundai Motor Company y New Balance Athletics— por el uso de la letra «N» dejó una lección clara sobre hasta dónde llega la protección marcaria de elementos básicos del alfabeto.

El caso en breve

Rol TDPI: N° 002318-2019 (Corte Suprema: 99.402-2020)
Marca solicitada: N (mixta, Hyundai Motor Company)
Marca opositora: N (mixta, New Balance Athletics, Inc.)
Clase Niza: 25 (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería)
Decisión: Revocado por el TDPI, concedido el registro. Confirmado por la Corte Suprema.

Qué pasó

Hyundai presentó una solicitud de marca mixta para productos de la clase 25 —ropa deportiva, calzado, accesorios—, cuyo elemento central era una representación estilizada de la letra «N». New Balance, titular de registros previos que también representaban la letra «N» para calzado deportivo en la misma clase, se opuso.

New Balance argumentó que ambas marcas compartían el mismo núcleo distintivo (la letra «N»), con bordes negros y fondo blanco, lo que generaría confusión en el mercado. Además, destacó que su marca goza de fama y notoriedad internacional en productos deportivos desde mucho antes que la solicitud de Hyundai.

El INAPI acogió la oposición en primera instancia, rechazando el registro de Hyundai. Consideró que la coincidencia en el elemento único —la letra «N»— y la notoriedad probada de New Balance hacían inevitable la confusión del consumidor. Hyundai apeló ante el Tribunal de Propiedad Industrial, argumentando que existían suficientes diferencias gráficas entre ambas representaciones y que la jurisprudencia no permite monopolizar una letra completa.

El razonamiento del Tribunal

El TDPI revocó la decisión del INAPI y concedió el registro a Hyundai. El tribunal aplicó un principio doctrinal consolidado: cuando se trata de letras o números, ningún actor puede apropiarse de todas las formas posibles de representarlos.

Al analizar los elementos figurativos de ambos signos, el tribunal encontró conceptos constructivos diversos que otorgan a cada marca una diferenciación suficiente. Las formas, trazos y estructura visual de cada «N» eran lo bastante distintas como para que un consumidor promedio pudiera distinguirlas sin confundirse sobre el origen empresarial del producto.

El fallo estableció que, aunque ambas marcas comparten la letra «N», la manera específica en que cada empresa la representa les imprime una fisonomía propia. Por tanto, ambas pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin inducir a error.

New Balance recurrió de casación ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal rechazó el recurso. La Corte validó el análisis del TDPI, señalando que los jueces habían aplicado correctamente los parámetros del derecho marcario: estructura, forma y colores eran diferentes, no existía similitud gráfica ni fonética determinante, y no se vislumbraba vulneración a la competencia leal ni a la ética mercantil.

Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca

Este fallo contiene varias lecciones prácticas:

1. Una letra no es monopolizable

Si tu marca se basa en una letra, número o símbolo básico, tienes derecho a registrarla siempre que tu diseño tenga elementos diferenciadores. Ninguna empresa puede impedir que otros usen la misma letra, aunque la hayan registrado antes.

2. El diseño gráfico importa más que el elemento base

Lo que define la distintividad no es la letra en sí, sino cómo la representas: trazos, grosor, colores, proporciones, elementos adicionales. El consumidor no memoriza la letra abstracta, sino la forma concreta en que se presenta.

3. La notoriedad no lo es todo

Aunque New Balance demostró fama internacional, eso no bastó para bloquear una representación gráficamente distinta de la misma letra. La notoriedad amplía la protección, pero no convierte una letra en propiedad exclusiva absoluta.

4. Coexistencia es posible con diferenciación clara

Dos marcas similares pueden convivir si sus diferencias gráficas son suficientes para que el público las distinga a primera vista. La clave está en que cada una tenga identidad visual propia.

Conclusión

El caso N entre Hyundai y New Balance es un precedente importante sobre los límites de la protección marcaria de elementos básicos. Confirma que el sistema de marcas no busca bloquear el acceso a letras, números o formas geométricas simples, sino evitar la confusión del consumidor respecto del origen empresarial. Si tu diseño es suficientemente distintivo, incluso una letra común puede ser registrable.

¿Tienes dudas si tu marca podría enfrentar una oposición similar? En inmarcas.cl/reg/ puedes hacer un análisis automático de registrabilidad antes de presentar tu solicitud, identificando posibles conflictos con marcas registradas y evaluando la viabilidad de tu diseño.

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