¿Puede el simple cambio de posición de dos letras hacer que una marca sea completamente distinta de otra? Para muchos, «SK» y «KS» podrían parecer intercambiables. Pero en el derecho marcario chileno, ese pequeño giro tiene consecuencias enormes. Un reciente fallo del Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) lo confirma: cuando se trata de siglas, el orden sí altera el producto.
El caso en breve
Rol: N° 000180-2025
Marca solicitada: KS SEGURIDAD INDUSTRIAL (Solicitud N° 1465789) por Ingeniería y Seguridad Industrial Ks Ltda.
Marca opositora: SK (Registro N° 1357981) de Sigdo Koppers S.A.
Clases en conflicto: 25, 35 y 41
Decisión: Oposición rechazada en primera instancia por INAPI (22-11-2024) y confirmada por el TDPI (03-07-2025). No hubo recurso de casación; la sentencia quedó firme.
Qué pasó
Sigdo Koppers S.A., un conglomerado empresarial con operaciones en más de treinta países, se opuso al registro de la marca KS SEGURIDAD INDUSTRIAL. Argumentó que su característica abreviatura «SK» la identifica en el mercado económico y que el signo solicitado era casi idéntico gráfica y fonéticamente, lo que generaría confusión entre los consumidores sobre el origen empresarial de los productos.
La empresa opositora invocó tres causales de irregistrabilidad: que la marca podría inducir a error sobre su procedencia (letra f del artículo 20), que era similar a una marca notoriamente conocida (letra g inciso 3°), y que existía riesgo de confusión por semejanza con su marca previamente registrada (letra h inciso 1°). Sigdo Koppers presentó pruebas de su uso extensivo de la sigla SK en publicidad, contratos y presencia internacional.
Por su parte, la solicitante defendió que su marca KS era suficientemente distintiva y que no había riesgo de que el público confundiera ambas señas, especialmente considerando que las coberturas de clase eran diferentes y no relacionadas entre sí.
El razonamiento del Tribunal
Tanto INAPI como el TDPI rechazaron la oposición, pero el tribunal de alzada profundizó en un aspecto clave: el criterio de las siglas.
El TDPI explicó que cuando se analizan signos formados por siglas, la variación de una letra o el cambio en su orden suele generar marcas distintivas diferentes. ¿Por qué? Porque los consumidores no solo asocian el producto o servicio a la sigla en sí, sino también al concepto que esa sigla representa. En este caso, la sigla «KS» no puede vincularse naturalmente a «Sigdo Koppers», porque no corresponde al orden en que se formaría el acrónimo de ese nombre (que sería «SK»).
El tribunal señaló que, si bien para algunos el cambio de «SK» a «KS» podría parecer menor, en la estructura del lenguaje y en la percepción del público consumidor no lo es. Cada sigla evoca una identidad diferente. Además, las clases solicitadas para KS SEGURIDAD INDUSTRIAL no presentaban una relación estrecha con las actividades asociadas a la marca SK de Sigdo Koppers, lo que reducía aún más el riesgo de confusión.
Respecto de la fama y notoriedad alegada por la oponente, el tribunal consideró que, aunque Sigdo Koppers tiene presencia internacional, no se configuraron todos los requisitos para estimar que su marca era notoriamente conocida en el sentido de la ley chilena, especialmente para las clases en disputa.
Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca
Este fallo es una buena noticia para emprendedores y empresas que usan siglas o abreviaturas en sus marcas. Te deja varias lecciones prácticas:
1. El orden de las letras importa (y mucho)
Si tu marca está compuesta por siglas, un cambio en el orden de las letras puede ser suficiente para diferenciarla de otra similar. No es lo mismo «SK» que «KS», ni «AB» que «BA». Los tribunales chilenos aplican el criterio de las siglas, que reconoce que cada combinación evoca conceptos distintos en la mente del consumidor.
2. Las siglas no siempre forman acrónimos obvios
El tribunal fue claro: «KS» no puede asociarse naturalmente a «Sigdo Koppers» porque no sigue el orden de ese nombre. Si tu marca usa siglas que no coinciden con el acrónimo de un competidor conocido, tienes un argumento sólido para defender su distintividad.
3. Las diferencias de clase sí cuentan
Aunque dos marcas se parezcan, si distinguen productos o servicios no relacionados, es más probable que coexistan pacíficamente. En este caso, las clases 25, 35 y 41 solicitadas por KS no competían directamente con las actividades principales asociadas a la marca SK.
4. La fama de una marca no es automática
Que una empresa sea grande o tenga presencia internacional no significa que su marca sea automáticamente «notoria» en Chile para todas las clases. La notoriedad debe probarse de manera específica para los productos o servicios en conflicto.
5. Investiga antes de presentar tu solicitud
Aunque este caso terminó bien para la solicitante, enfrentar una oposición implica tiempo, costos legales y estrés. Antes de presentar tu marca, revisa el registro para identificar posibles conflictos. Un análisis previo te ayuda a anticipar objeciones y ajustar tu estrategia.
Conclusión
El caso KS SEGURIDAD INDUSTRIAL versus SK de Sigdo Koppers demuestra que en materia de marcas, los detalles —incluso el orden de dos letras— pueden ser determinantes. El criterio de las siglas aplicado por el TDPI protege la capacidad de las empresas de usar combinaciones distintivas sin que automáticamente se presuma confusión con marcas previas.
Si estás diseñando una marca con siglas o abreviaturas, este fallo es un recordatorio de que la distintividad se construye también desde la estructura del lenguaje. Y que, en Chile, los tribunales están dispuestos a reconocer esas diferencias cuando son reales.
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