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Si estás pensando en registrar una marca inspirada en un personaje famoso o en un nombre conocido, este caso te interesa. El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) rechazó recientemente el registro de la marca «Friducha» para productos textiles y de vestuario, al determinar que existía una conexión conceptual relevante con las marcas registradas de la pintora mexicana Frida Kahlo. La decisión ilustra cómo el análisis marcario va más allá de las similitudes evidentes y puede considerar vínculos culturales o históricos que el público asocia con una marca previa.

El caso en breve

Rol: N° 001158-2025
Marca solicitada: FRIDUCHA (denominativa)
Solicitante: Narda Sofia Jaimes Ibáñez
Clases: 24, 25 y 28
Marca opositora: FRIDA KAHLO / FRIDA
Oponente: Frida Kahlo Corporation
Registros previos: N° 1241760 (FRIDA, clase 24) y N° 1232873 (FRIDA KAHLO, clase 25)
Decisión: Revocada en alzada. Oposición acogida por el TDPI el 25 de noviembre de 2025.

Qué pasó

La solicitante presentó la marca «Friducha» para distinguir productos en las clases 24 (textiles), 25 (vestuario) y 28 (juguetes y artículos deportivos). Frida Kahlo Corporation, titular de una familia de marcas vinculadas al nombre de la reconocida artista mexicana, se opuso argumentando que el signo presentaba semejanzas conceptuales y fonéticas determinantes con sus registros.

La corporación sostuvo que «Friducha» era un diminutivo afectuoso que la propia Frida Kahlo utilizaba en su círculo íntimo, según documentación histórica y correspondencia personal. Además, señaló que era titular de múltiples registros internacionales basados en las denominaciones FRIDA KAHLO, FK FRIDA KAHLO, FRIDA y FK, y que estos gozaban de reconocimiento en el mercado.

En primera instancia, INAPI rechazó la oposición. Estimó que, aunque los signos compartían algunas letras, el reemplazo de complementos otorgaba a la marca solicitada una identidad propia, permitiendo su diferenciación en el mercado.

El razonamiento del Tribunal

El TDPI revocó la decisión de INAPI tras analizar la evidencia histórica presentada. Confirmó que «Friducha» era efectivamente un diminutivo familiar utilizado por la pintora mexicana en su entorno cercano, dato respaldado por antecedentes documentales y correspondencia de la época.

El Tribunal aplicó un análisis que fue más allá de la mera comparación gráfica o fonética. Concluyó que existía una conexión conceptual relevante entre la marca solicitada y las marcas registradas de Frida Kahlo Corporation. Esta conexión no era casual ni arbitraria: el público medio, especialmente en el ámbito de productos textiles y de moda donde la imagen de Frida Kahlo tiene fuerte presencia, podría asociar «Friducha» directamente con la artista.

Además, consideró la relación de cobertura entre los productos involucrados. Las marcas en conflicto distinguían productos en clases 24 y 25, áreas donde existe coincidencia directa y donde el riesgo de confusión sobre el origen empresarial es concreto.

Por estos motivos, el TDPI estimó configuradas las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 20, letras f) (signos que pueden inducir a error sobre procedencia) y h) (similitud con marcas registradas) de la Ley N° 19.039. La sentencia quedó firme al no interponerse recurso de casación.

Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca

Este fallo deja varias lecciones prácticas para quienes están considerando registrar una marca:

Conclusión

El caso Friducha demuestra que el derecho marcario chileno protege no solo las similitudes literales, sino también las conexiones conceptuales que pueden generar confusión en el público. Si estás desarrollando una marca inspirada en figuras conocidas, nombres históricos o elementos culturales reconocibles, es fundamental realizar un análisis profundo de registrabilidad antes de invertir tiempo y recursos en el trámite.

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