Registrar una marca no es solo llenar un formulario. Detrás de cada solicitud hay principios de buena fe, respeto a la competencia leal y, sobre todo, la obligación de no aprovecharse del esfuerzo ajeno. El caso CORONA SUNSET es un recordatorio contundente de que intentar registrar un signo idéntico a una marca mundialmente reconocida puede terminar en rechazo definitivo y con costas judiciales. La Corte Suprema así lo confirmó en agosto de 2025.
El caso en breve
Comercial Raidas S.A. solicitó el registro de la marca CORONA SUNSET para servicios de la clase 41 (organización de eventos culturales, conciertos, competiciones deportivas). Cervecerías Modelo de México, titular de la famosa marca CORONA para cervezas, se opuso alegando que el signo pedido era idéntico a su marca conocida y que se trataba de un acto de mala fe.
Rol TDPI: 002247-2019
Rol Corte Suprema: 76.816-2020
Marca solicitada: CORONA SUNSET
Marca opositora: CORONA (cerveza, marca famosa)
Clase: 41
Decisión: Rechazo confirmado en todas las instancias
Qué pasó
La cerveza Corona es una de las marcas más reconocidas del mundo. Cervecerías Modelo de México argumentó que su marca goza de fama internacional y que cualquier uso del signo CORONA, incluso en clases distintas, generaría una asociación inmediata en el público. Además, la oponente demostró que ya tenía registrada la expresión CORONA SUNSET en el extranjero.
Comercial Raidas, por su parte, defendió su solicitud argumentando que existía una sentencia previa sobre un caso similar que constituiría cosa juzgada. Sin embargo, el INAPI acogió parcialmente la oposición: reconoció la fama de la marca CORONA pero no encontró pruebas suficientes de mala fe.
El Tribunal de Propiedad Industrial dio un paso más. En su sentencia de febrero de 2020, revocó parcialmente el fallo del INAPI y acogió también la causal de mala fe, argumentando que los signos eran idénticos en todos sus elementos y que la solicitante debía saber que estaba intentando registrar una marca ajena, conocida y comercialmente valiosa.
Comercial Raidas recurrió de casación ante la Corte Suprema, insistiendo en que había cosa juzgada y que el tribunal había errado al apreciar la prueba. La Corte rechazó el recurso en agosto de 2025.
El razonamiento del Tribunal
La Corte Suprema confirmó que el análisis del TDPI fue correcto. Los jueces consideraron que no hubo errores de derecho ni falta de fundamentación. Los hechos eran claros: los signos en disputa carecían de diferenciación real, existía potencial confusión en el mercado y, lo más grave, la solicitud vulneraba los principios de competencia leal y ética mercantil.
El máximo tribunal explicó que intentar registrar un signo idéntico a una marca famosa constituye un aprovechamiento indebido del esfuerzo y prestigio ajeno. Esto configura la causal de irregistrabilidad por mala fe contemplada en el artículo 20 letra k) de la Ley de Propiedad Industrial.
Sobre la cosa juzgada alegada por la demandada, la Corte fue categórica: no existía identidad legal de partes entre el proceso anterior y el actual. Aunque en ambos casos participaba Comercial Raidas, la oponente en el juicio previo era una entidad jurídica distinta (Modelo MKT de México) a la que litigó en este caso (Cervecerías Modelo de México). Sin la triple identidad exigida por la ley, no hay cosa juzgada.
Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca
Este fallo deja tres lecciones prácticas para cualquier empresa o emprendedor:
- No te aproveches de marcas conocidas. Aunque solicites tu marca para una clase distinta, si el signo es idéntico o muy similar a una marca famosa, el rechazo es casi seguro. Los tribunales protegen el prestigio comercial ganado con esfuerzo.
- La buena fe se presume, pero se puede perder. Si solicitas un signo que sabes que pertenece a otro, especialmente si es mundialmente conocido, estarás actuando de mala fe. Esto no solo te hará perder el registro: también puede generar costas judiciales.
- Verifica antes de solicitar. Una búsqueda previa de antecedentes marcarios te puede ahorrar años de litigios. En este caso, la solicitante debió saber que CORONA era una marca famosa. La ignorancia no es excusa cuando la notoriedad es evidente.
Conclusión
El caso CORONA SUNSET confirma que el sistema marcario chileno protege no solo los registros formales, sino también los principios de buena fe y competencia leal. Intentar registrar una marca ajena conocida no es estrategia comercial: es mala fe sancionable.
Si estás pensando en registrar tu marca, asegúrate de que sea auténticamente tuya y de que no invada el terreno de marcas previamente establecidas, especialmente si son conocidas en el mercado.
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