Asesórate desde $119.990

¿Qué tan parecida puede ser tu marca a una marca mundialmente famosa sin cruzar la línea? Un reciente fallo de la Corte Suprema dejó claro que, cuando se trata de íconos reconocibles como el jinete de Ralph Lauren, el margen de maniobra es casi nulo. El caso de THE KING’S POLO CLUB muestra por qué intentar registrar una marca con elementos similares a un gigante global puede terminar en un rechazo definitivo.

El caso en breve

Rol: TDPI N° 000093-2020 / Corte Suprema N° 138.504-2020
Marca solicitada: THE KING’S POLO CLUB (marca mixta con figura de jinete)
Oponente: The Polo/Lauren Company L.P. (titular de la familia de marcas Polo con el icónico jinete)
Clase: 25 (prendas de vestir, calzado, sombrerería)
Decisión: La Corte Suprema acogió el recurso de casación, revocó el registro y declaró que existe un insalvable riesgo de asociación con la marca famosa de Ralph Lauren.

Qué pasó

En 2019, la empresa chilena Hites S.A. solicitó registrar la marca mixta THE KING’S POLO CLUB para productos de la clase 25, que incluyen ropa, calzado y accesorios. El diseño incorporaba un jinete montando a caballo con taco de polo, elemento gráfico central del signo.

The Polo/Lauren Company, dueña de la mundialmente reconocida marca Ralph Lauren Polo (con su característico jinete), presentó oposición alegando que el signo solicitado generaba confusión inevitable con su familia de marcas registradas. Argumentaron que la similitud gráfica del jinete y la identidad de clase hacían imposible la coexistencia pacífica en el mercado.

Tanto el INAPI como el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) rechazaron inicialmente la oposición. Ambas instancias consideraron que en las clases 18 y 25 coexistían múltiples marcas con referencias al polo, caballos o jinetes de distintos titulares, y que los elementos complementarios de THE KING’S POLO CLUB (tipografía, composición gráfica) le daban suficiente distintividad frente a las marcas de Ralph Lauren.

Ralph Lauren recurrió a la Corte Suprema mediante casación en el fondo, y en septiembre de 2025, el máximo tribunal revocó completamente lo resuelto.

El razonamiento del Tribunal

La Corte Suprema construyó su decisión sobre dos pilares fundamentales del derecho marcario: el principio de no confusión y el reconocimiento de la fama como hecho público y notorio.

Primero, el tribunal recordó que la confusión o peligro de confusión implica que el consumidor pueda creer erróneamente que dos productos tienen el mismo origen empresarial cuando no es así. Esta protección tiene una doble función: resguardar el derecho del titular a individualizar su producto y proteger al consumidor de ser engañado.

En este caso, la Corte fue categórica al señalar que «la similitud gráfica de las señas es evidente», especialmente en el elemento principal: el jinete, el caballo, el taco de polo y su disposición en el logotipo. Para el tribunal, estos elementos crean un «insalvable riesgo de asociación» que confunde al consumidor sobre el origen empresarial de la ropa.

La sentencia subrayó que agregar algunos componentes distintivos (como las palabras «THE KING’S») no basta para dotar al signo de fisonomía propia cuando el núcleo visual permanece tan similar. Al confrontar ambos conjuntos marcarios, la analogía persiste de manera determinante.

Segundo, y crucial para el caso, la Corte aplicó la doctrina de fama y notoriedad como hecho público. Consideró acreditado que las marcas Polo de Ralph Lauren son mundialmente famosas, lo que activó la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra g) de la Ley de Propiedad Industrial, que protege marcas notorias incluso cuando no están registradas en Chile para todos los productos.

Finalmente, la Corte estimó que el TDPI incurrió en error al valorar la prueba, violando las reglas de la sana crítica (específicamente la regla de razón suficiente y las máximas de experiencia), al no ponderar adecuadamente la fama internacional de Ralph Lauren y el riesgo real de confusión en el mercado chileno.

Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca

Este fallo entrega lecciones contundentes para cualquier empresa o emprendedor que esté diseñando su identidad de marca:

1. La fama de la marca ajena no necesita registro local para protegerse

Aunque Ralph Lauren no tuviera registros para todos los productos de clase 25 en Chile, su fama mundial fue considerada un hecho público y notorio. Esto significa que marcas globalmente reconocidas tienen un escudo de protección más amplio que las marcas comunes. Si tu marca se parece a un ícono internacional (Nike, Adidas, Coca-Cola, etc.), el riesgo de rechazo es altísimo.

2. Los elementos gráficos icónicos están especialmente protegidos

El jinete de Ralph Lauren es tan característico como el swoosh de Nike o los arcos dorados de McDonald’s. La Corte dejó claro que usar un jinete con caballo y taco de polo en ropa genera confusión per se con Polo Ralph Lauren, sin importar cuánto texto o elementos complementarios agregues. Si tu diseño incorpora símbolos visuales que recuerdan fuertemente a una marca establecida, replantea tu estrategia.

3. La coexistencia de terceros no justifica tu registro

El argumento de que «ya existen otras marcas similares registradas» fue rechazado por la Corte. Que otros titulares hayan conseguido marcas con referencias al polo no significa que tú puedas imitar el diseño específico de una marca famosa. Cada caso se evalúa individualmente, y la fama marca la diferencia.

4. La misma clase de productos agrava el riesgo

Tanto THE KING’S POLO CLUB como las marcas Polo de Ralph Lauren distinguen ropa (clase 25). La identidad de clase fue un factor determinante para consolidar la confusión. Si tu marca opera en la misma industria que la marca famosa, el estándar de diferenciación exigido es mucho mayor.

5. El consumidor es el centro de la protección

El derecho marcario no solo protege al dueño de la marca, sino principalmente al consumidor, para que no sea engañado sobre el origen de los productos que compra. Los tribunales evalúan si un consumidor promedio, en condiciones normales de compra, podría confundirse. En este caso, la respuesta fue claramente afirmativa.

Conclusión

El caso THE KING’S POLO CLUB vs. Ralph Lauren es un recordatorio de que la originalidad en el branding no es opcional: es un requisito legal. Intentar aprovechar el reconocimiento de una marca famosa mediante similitudes gráficas no solo es riesgoso desde el punto de vista comercial, sino que constituye una causal de irregistrabilidad que los tribunales chilenos aplican con rigor.

Si estás desarrollando tu marca, la lección es clara: invierte en diseño original, verifica exhaustivamente que no existan marcas similares (especialmente famosas) y evita elementos icónicos ya asociados a grandes marcas globales. Un buen análisis preventivo puede ahorrarte años de litigio y costos innecesarios.

¿Tienes dudas si tu marca podría enfrentar una oposición similar? En inmarcas.cl/reg/ puedes hacer un análisis automático de registrabilidad antes de presentar tu solicitud, identificando conflictos potenciales con marcas famosas y registradas que podrían bloquear tu registro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *