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Agregar una palabra genérica a una marca ajena no te convierte en dueño de un signo distinto. Esa fue la lección del caso PUENTE FULCRUM, donde el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) revocó la decisión de INAPI y acogió la oposición presentada por el titular de FULCRUM INGENIERÍA. Si estás considerando registrar una marca que incluye términos de terceros, este fallo te muestra exactamente dónde está la línea roja.

El caso en breve

Rol: N° 001793-2025
Marca solicitada: PUENTE FULCRUM (mixta), clases 3, 9, 32, 41 y 42
Solicitante: Juan Luis Eduardo Del Carmen Besoain Urrutia
Marca opositora: FULCRUM INGENIERÍA, registro N° 840552, clase 42
Oponente: Claudio Alejandra Hermes Anderlini
Decisión INAPI: Rechazó la oposición (12-06-2025)
Decisión TDPI: Revocó y acogió la oposición (10-12-2025)
Fundamento: Artículos 19 y 20, letras f), g) inciso 3° y h) de la Ley N° 19.039

Qué pasó

En junio de 2025, el titular de la marca registrada FULCRUM INGENIERÍA se opuso al registro de PUENTE FULCRUM, argumentando que ambos signos compartían el elemento distintivo central y que sus coberturas estaban relacionadas. Además, afirmó que su marca gozaba de fama y notoriedad en el mercado chileno.

INAPI rechazó la oposición. Concluyó que las coberturas eran diferentes y no relacionadas, por lo que no existía riesgo de confusión. También estimó que la prueba presentada no era suficiente para acreditar la fama de la marca opositora: facturas y convenios demostraban presencia comercial, pero no posicionamiento ni conocimiento relevante en el público.

El oponente apeló. Insistió en que FULCRUM era el núcleo distintivo de ambas marcas, que el término PUENTE era genérico y que productos como software (clase 9) y servicios de formación (clase 41) sí se relacionaban directamente con ingeniería (clase 42), especialmente considerando que la ingeniería moderna incluye desarrollo de software.

El razonamiento del Tribunal

El TDPI dio la razón al oponente y revocó completamente la decisión de primera instancia. El análisis se estructuró en tres ejes:

1. Similitud entre los signos

El Tribunal determinó que el signo solicitado era prácticamente idéntico en su elemento principal a la marca previa. La palabra FULCRUM constituye el núcleo distintivo de ambas marcas, mientras que PUENTE es un término genérico que carece de fuerza distintiva. En consecuencia, un consumidor medio podría relacionar ambas marcas como provenientes del mismo origen empresarial.

2. Relación de cobertura

Aquí está el punto clave para cualquier emprendedor que registra en múltiples clases. El Tribunal estimó que existía una estrecha relación entre:

¿Por qué? Porque comparten naturaleza, finalidad, canales de comercialización y público objetivo. La ingeniería moderna, especialmente en el sector técnico, comprende el desarrollo de software y la formación especializada asociada. No se trata de clases aisladas, sino de un ecosistema comercial integrado.

3. Fama acreditada de la marca previa

A diferencia de lo que concluyó INAPI, el TDPI sí dio por acreditada la fama de FULCRUM INGENIERÍA. La prueba documental demostró uso real, permanente y efectivo desde al menos 1998, con abundante respaldo. El Tribunal concluyó que la marca goza de reconocimiento en el mercado nacional dentro de su sector pertinente, configurándose así la causal de irregistrabilidad de la letra g) del artículo 20.

Qué te enseña este caso si quieres registrar tu marca

No subestimes el poder de un elemento distintivo ajeno

Agregar palabras genéricas como PUENTE, CASA, GRUPO o CENTRO a una marca ajena no crea un signo nuevo. El público reconoce el núcleo distintivo, no los complementos débiles. Si tu marca incluye un término que ya usa un tercero en un rubro similar, prepárate para una oposición.

Las clases sí se relacionan (más de lo que crees)

Este fallo desmiente la idea de que basta con elegir clases diferentes. Software, formación e ingeniería pueden parecer actividades distintas en el papel, pero el Tribunal analizó la realidad comercial: un ingeniero que vende software también puede ofrecer capacitación técnica. Si tu negocio opera en un ecosistema integrado, tus clases estarán relacionadas.

La fama se acredita con uso prolongado y documentado

Facturas aisladas no bastan. Lo que convenció al Tribunal fue un historial comercial coherente desde 1998: convenios, contratos, presencia sostenida. Si tienes una marca con años de trayectoria, documenta todo. Ese archivo puede ser tu mejor defensa (o tu mejor ataque en una oposición).

INAPI puede equivocarse (y el TDPI lo corrige)

Este caso es un recordatorio de que la decisión de INAPI no es la última palabra. En alzada, el Tribunal revocó completamente el criterio inicial. Si recibes un rechazo o si prosperó una oposición injusta, evalúa apelar con argumentos técnicos sólidos.

Conclusión

El caso PUENTE FULCRUM refuerza tres principios clave del derecho marcario chileno: la distintividad se mide por el elemento principal, no por los agregados genéricos; las clases se relacionan según la realidad del mercado, no solo según la nomenclatura de Niza; y la fama de una marca se acredita con uso prolongado y documentado, no con presencia esporádica.

Si estás desarrollando tu estrategia de marca, este fallo te advierte: no elijas un nombre que incluya elementos distintivos ajenos, aunque le agregues palabras comunes. Y si operas en sectores técnicos o profesionales donde software, formación y servicios se entrelazan, asume que tus clases estarán relacionadas.

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